martes, 16 de abril de 2013

SALUDO


ESTIMADOS ALUMNOS Y ALUMNAS:
BIENVENIDOS A ESTE ESPACIO , DONDE ENCONTRARAS INFORMACIÓN SOBRE LOS MÓDULOS DE:
GESTIÓN EN COMPRAVENTA
GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS
CONTABILIDAD BÁSICA
GESTIÓN EN APROVISIONAMIENTO



GESTIÓN EN RECURSOS HUMANOS  GUIA DE ESTUDIO N°  01



               
CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL:

Es una convención, cuando es contrato individual de trabajo, por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y aquí a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Toda prestación de servicios en los términos señalados anteriormente, hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo.

No dan origen al contrato de trabajo:
           
·         Servicios prestados por personas que realizan oficios.
·         Servicios prestados por personas que ejecutan trabajos directamente al público.
·         Los servicios que efectúan aquellos en forma discontinua o esporádicamente a domicilio.
·         Los servicios que preste un alumno egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico- profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional.

CARACTERÍSTICAS CONTRATO INDIVIDUAL

·         El contrato de trabajo en consensual, deberá constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
·         Será sancionado el empleador con una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM (Unidad Tributaria Mensual), si no deja constancia por escrito del contrato de trabajo dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días.
·         El empleador puede enviar el contrato de trabajo a la respectiva INSPECCION DEL TRABAJO. para que ésta requiera la firma, si el trabajador se niega a firmar, el trabajador puede ser despedido, no recibiendo indemnización, a menos que pruebe que fue contratado en condiciones distintas a las que figuran en el documento escrito.
"La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador".





MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO





Más características:

·         Lo que nunca debe faltar, en un contrato de trabajo, es lo siguiente:
Lugar y fecha
Individualización de las partes
Determinación de la naturaleza de los servicios
Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada
Duración y distribución de la jornada
Plazo de l contrato
Demás pactos 




                                MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS DE TRABAJO


·         Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
El inciso segundo del artículo 5º del código del trabajo, que regula esta materia debe cumplir con dos requisitos:
1.- Que sea producto del acuerdo de las partes, no resultando procedente que sea impuesta por alguna de ellas.
2.- Que recaiga en materias respecto de las cuales las partes han podido convenir libremente. Que no se afecten los derechos irrenunciables establecidos por la ley.
Sin embargo,  el derecho del empleador de alterar las condiciones del contrato unilateralmente, no es amplio ni arbitrario, sino que sólo procede respecto de ciertas cláusulas y cumplimiento determinados requisitos.
Las cláusulas que pueden ser modificadas son:
·         La naturaleza de los servicios.
·         El sitio o recinto en que los servicios deben prestarse.
·         La hora de inicio de la jornada de trabajo.
·         Los requisitos que deben concurrir para que la modificación se ajuste a derecho son:
·         La naturaleza de los servicios puede alterarse a condición que se trate de labores similares y no cause menoscabo.
·         El lugar de prestación de servicios podrá modificarse en la medida que el nuevo recinto o sitio quede dentro del mismo lugar o ciudad y que no cause menoscabo al dependiente.
·         La hora de inicio de la jornada podrá anticiparse o postergarse siempre que no exceda de 60 minutos.



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